MODIFICA LA LEY N.o 6,922, QUE FIJO EN $ 5,000 MENSUALES LA DIETA DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Substitúyese en el artículo 1.o de la ley número 6,922, de 7 de Mayo de 1941, la cifra "5,000" por la de "8,000".

    Artículo 2.o El mayor gasto que importa esta ley se imputará al exceso de rendimiento que producirá la Cuenta D-10-m "Producto de venta de divisas".
    Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Mayo de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Quintana Burgos.