CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL "CONSEJO ASESOR PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACION"
Núm. 146.- Santiago, 31 de octubre de 2006.- Visto: Los artículos 1º, inciso cuarto, 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que luego de los sostenidos avances en cobertura y acceso a la educación básica y media logrados en el país en los últimos años, el gran desafío que enfrentamos es garantizar la calidad de la educación que se entrega a nuestros jóvenes en todos los niveles de su proceso formativo, bajo un prisma de equidad y justicia social.
2.- Que la desigual calidad de la educación que se ha observado en los diferentes tipos de establecimientos educacionales constituye, sin duda, un efecto indeseado que entorpece el acceso de algunos a las oportunidades de crecimiento y progreso que se generen en el país.
3.- Que, en dicho contexto, junto con la estrategia ya implementada por el gobierno que busca establecer un sistema de protección a la infancia destinado a igualar las oportunidades de desarrollo de los niños y niñas chilenos desde su gestación y hasta el fin del primer ciclo de enseñanza básica, es imprescindible impulsar una reforma de la calidad de la educación que permita la obtención de ese mismo objetivo en todos los niveles de enseñanza.
4.- Que, como se ha anunciado al país recientemente, hoy es el momento de afrontar la reforma de la calidad en la educación, es la oportunidad de lograr mayor equidad en la enseñanza, mayor justicia en el desarrollo de las futuras generaciones. Esta reforma se aborda mediante tres objetivos estratégicos: acceso igualitario a la educación pre-escolar; mayor calidad en la educación básica y media, suprimiendo los defectos sistémicos que generan la baja y desigual calidad que muestran actualmente los distintos establecimientos educacionales; y apoyo integral a los estudiantes y calidad universitaria y técnica de la educación superior.
5.- Que, para los efectos señalados, el primer paso es la reforma que impulsamos para consagrar constitucionalmente el derecho de todo ciudadano a una educación de calidad, que no se contrapone con la libertad de enseñanza, y en que el Estado pasará a ser un verdadero garante de la calidad de la educación subvencionada, pública y privada. Luego, esta concepción del derecho a la educación de calidad será el parámetro para una revisión y reformulación de aquellas normas legales e instrumentos de gestión que obstaculizan o no conducen a la obtención de los objetivos planteados.
6.- Que al gobierno le asiste la convicción de que las políticas públicas deben construirse dialogando con todos y, por lo tanto, para abordar la reforma de la calidad de la educación resulta imprescindible aunar las visiones y capacidades de distintos sectores, integrando los conocimientos y experiencias de personas
técnicamente idóneas, e incorporando las opiniones y aportes de la ciudadanía, y muy especialmente, los planteamientos que los propios estudiantes han formulado para tal efecto.
7.- Que, por lo tanto, se requiere conformar una instancia participativa que forje una visión integral y lo más consensuada posible, acerca de los aspectos e instrumentos que deben ser objeto de modificaciones o reformas, tanto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; de la Jornada Escolar Completa; de la municipalización; de las prácticas pedagógicas; de la política de desarrollo y formación docente; de los sistemas de evaluación; de los parámetros de calidad; de la relación entre la educación media y la educación superior y el mercado laboral; de la forma en que la educación técnica se vincula al mundo educativo y al mundo del trabajo; y de las medidas de mejoramiento de la equidad y la integración social.
8.- Que para lograr dicha finalidad, se requiere contar con un consejo asesor representativo de los distintos estamentos, sectores y actores de la educación nacional, que se concentre en el análisis e integración de las visiones y propuestas de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, y que las plasme en un informe que sirva de base a las iniciativas que el gobierno impulsará para implementar la reforma de la calidad de la educación.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase una comisión asesora de la Presidenta de la República, denominada "Consejo Asesor para la Calidad de la Educación", en adelante Consejo de la Educación, que tendrá la misión de asesorarla en la identificación y formulación de las reformas normativas e instrumentales que se requieren para garantizar el derecho a la educación de calidad para todos los estudiantes, en los términos que establece el presente decreto.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo de la Educación deberá identificar las materias o aspectos que requieren de modificación o perfeccionamiento en los diferentes cuerpos normativos que actualmente regulan el sistema educativo, describir las insuficiencias o defectos que hacen necesaria su modificación, y formular una propuesta de reformas conducentes a garantizar el derecho a la educación de calidad.
Artículo 3º.- El Consejo de la Educación deberá velar porque las propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y por la coherencia interna de todas ellas. Asimismo, deberán basarse en criterios de eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados, y de viabilidad financiera, política e institucional.
El Consejo deberá buscar el máximo consenso entre sus integrantes, a través de los mecanismos que se definan en su reglamento de funcionamiento. En todo caso, la falta de consenso en una o más materias no obstará al cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de precisar en el Informe Final, las discrepancias existentes y las distintas posiciones existentes al interior del Consejo respecto de cada una de ellas.
Artículo 4º.- El Consejo resumirá su trabajo en un informe que será presentado a la Presidenta de la República, momento en el cual el Consejo quedará disuelto.
Artículo 5º.- El Consejo de la Educación estará integrado por los siguientes miembros:
1. Juan Eduardo García-Huidobro, quien lo presidirá.
2. Patricia Medrano, quien, además, ejercerá como Secretaria Ejecutiva.
3. Alejandra Mizala
4. Alfredo Joignant
5. Carlos Peña
6. Claudio Castro
7. Emilia Nuyado
8. Emiliano Soto
9. Ennio Vivaldi
10. Fernando Montes S.J.
11. Harald Beyer
12. Hernán Hernández
13. Ismael Calderón
14. Jonatan Díaz
15. Jorge Carvajal
16. Jorge Pavez
17. José Joaquín Brunner
18. Juan Carlos Herrera
19. Loreto Fontaine
20. Manuel Krauskopf
21. Pablo González
22. Arturo Escarez
23. Carmen Paya
24. Carolina Tohá
25. Carolina Velasco
26. Celia Alvariño
27. Claudio Arriagada
28. Cristián Bellei
29. Dante Contreras
30. Darío Vásquez
31. Elvis Arancibia
32. Ernesto Aguila
33. Guillermo Scherping Villegas
34. Hilario Huirilef
35. Isaac Stevens
36. Jaime Pérez de Arce
37. Juan Pablo Valenzuela
38. Julio Palestro
39. Luis Toro
40. Manuel Riesco
41. Abelardo Castro
42. Angélica Prats
43. Bernardo Cartes
44. Claudia Chamblas
45. Cristián Cox
46. Cynthia Duk
47. Erika Himmel
48. Francisco Jiménez
49. Hugo Montes
50. Jaime Pozo
51. Jaime Prea
52. Jesús Triguero
53. Jorge Manzi
54. José Alvarado
55. José Núñez
56. Juan Bostelman
57. Luz María Budge
58. María José Igor
59. Raúl Navarro
60. Pablo Orellana
61. Paula Mendoza
62. Pedro Pablo Rosso
63. Ricardo Ezzati
64. Rodrigo Bosch
65. Mariano Ruiz-Esquide
66. Sergio Lavanchy
67. Sergio Torres
68. Ubaldo Zúñiga
69. Víctor Pérez
70. Víctor Vera
71. Loreto Egaña
72. Nelson Zárate
73. Nicolás Grau
74. Pablo Zalaquett
75. Patricia Matte
76. Paulina Araneda
77. Pedro Léniz
78. Rosita Puga
79. Sergio Martinic
80. Wilson Reyes
81. Yaser Rojas
Sin perjuicio de esta integración, el Consejo podrá invitar y oír a otros especialistas o expertos que puedan colaborar al mejor desempeño de su cometido.
Los miembros antes señalados desempeñarán ad honorem las funciones que correspondan a la integración del Consejo, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Presidente y a su Secretaria Ejecutiva de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente así lo dispone.
Los miembros del Consejo provenientes de otros poderes del Estado o de órganos constitucionalmente autónomos, se integran a éste a título personal, por especial y expresa invitación de la Presidenta de la República, y no representan a dichos poderes u órganos.
Artículo 6º.- El Presidente del Consejo, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante de aquél, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a su dirección, y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de Patricia Medrano, que servirá de instancia de comunicación y coordinación con los organismos públicos y privados relacionados con el tema y será responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo, así como del registro y sistematización de sus audiencias y deliberaciones.
Artículo 7º.- La Presidencia de la República prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 8º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración e información que éste les solicite.
Artículo 9º.- En la sesión constitutiva del Consejo, el Presidente recabará las proposiciones metodológicas y mociones de funcionamiento que sus integrantes planteen.
El Presidente del Consejo y la Secretaria Ejecutiva, considerando las propuestas recibidas y teniendo presentes los criterios de participación, representatividad, coordinación, eficiencia y eficacia, definirán el programa de trabajo del Consejo, así como las reglas y procedimientos a los que se ajustará su funcionamiento, lo que harán constar en un reglamento interno que regirá para todos sus integrantes.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaría General de la Presidencia.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.