Art. 5.o Los dueños, jerentes o empleados de feria y mataderos públicos o particulares, no podrán rematar ni beneficiar ningun animal sin tener a la vista la respectiva guia de tránsito.
Queda igualmente prohibido a los jefes de balseaderos, a los jefes de estaciones de ferrocarriles o empleados de su dependencia, a los capitanes de buques, embarcar animales, cuando éstos no vayan acompañados de la mencionada guia.