Art. 7.o Los dueños de ferias, los propietarios o los tenedores legales de predios rústicos, de un valor de tasacion superior a cinco mil pesos, tendrán derecho a obtener cuadernos de guias, con tal que acrediten el asiento de sus negocios y la ubicación de sus predios, por medio de la patente, del recibo de la contribución de haberes, del certificado de la inscripción en el Rejistro Conservatorio de Bienes Raices o de la escritura constitutiva de su título.
    Las personas arriba mencionadas, podrán, a su vez, y bajo su responsabilidad, proporcionar a sus empleados e inquilinos, guias en caso que las necesiten para el tránsito de sus animales.
    Podrán tambien solicitar guias de tránsito de la tesorería municipal respectiva, toda persona que acredite suficientemente su personalidad, por medio de dos testigos. Estos últimos deberán reunir las condiciones que se determinan en el inciso 1.o del presente artículo.