Art. 8.o En la guia de tránsito se determinará:
El nombre del propietario del ganado;
El nombre de la persona, feria o establecimiento a que va destinado;
El dibujo de la marca del propietario;
La especie, sexo y cantidad de animales; y La firma del propietario de los animales o del administrador del predio, feria o establecimiento de que procedan.
Respecto de los animales comprados en ferias o establecimientos de ventas, se determinará en la guia la marca con que hayan sido vendidos, si no hubieren sido contramarcados por el nuevo propietario.