Art. 15. Las guias de libre tránsito de los ganados que vayan a pastar a la República Arjentina, deberán ser visadas por el jefe del Resguardo y el tesorero fiscal respectivo, quienes dejarán copias de ellas.
Esas guias servirán para el retorno al país del mismo ganado, siempre que éste se efectue dentro del plazo de ocho meses, serán visadas nuevamente por el jefe del Resguardo, quien deberá acreditar que a los animales indicados en la guia no se les ha agregado ninguna otra marca.