Art. 17. Toda persona que internare ganado del estranjero, deberá pagar los derechos de aduana correspondiente, en la Tesorería Fiscal del departamento respectivo, donde podrá, a su vez, solicitar guias de tránsito, siempre que acompañe la guia o documento a que se refiere el artículo anterior, quedando archivado el referido documento o guia en dicha oficina.