La presente ley fija nuevas Rentas Municipales. Aumenta las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros de las Municipalidades y de las respectivas Cajas de Previsión. Crea en cada Municipalidad planta suplementaria. Dispone traspaso de imposiciones de la Caja de Seguro Obligatorio a la Caja de Jornaleros Municipales de Santiago. Otras disposiciones. Reemplaza el N° 12 del artículo 1° de la ley 4,959, de 18 Febrero de 1931, que modificó el inciso 6° del artículo 41 de la ley 4,180, de 12 de Septiembre de 1927. Modifica el decreto con fuerza de ley 245, de 15 de Mayo de 1931. Deroga los artículos 1°, 2° y 4° de la ley 5,691, de 26 de Septiembre de 1935. Modifica la ley 6,038, de 16 de Febrero de 1937, que aprueba el Estatuto de los Empleados Municipales. Deroga la letra b) del artículo 3° de la ley 6,425, de 25 de Septiembre de 1939. Se determina a quienes se harán extensivos los beneficios de la ley 6,708, de 8 de Octubre de 1940, cuyo Reglamento fué aprobado por decreto 1,500, de 17 de Marzo de 1941. Modifica diversas disposiciones de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto 1,472, de 17 de Marzo de 1941, modificado por ley 7,756, de 18 de Enero de 1944. Modifica disposiciones de la ley 6,827, de 14 de Febrero de 1941, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Deroga los artículos 1° y 6° de la ley 6,966, de 19 de Junio de 1941. Deroga la ley 7,398, de 29 de Diciembre de 1942. Modifica diversos artículos del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley 7,760, de 20 de Enero de 1944. Substituye el artículo 173, de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
    Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 7,760, de 5 de Febrero de 1944:
    1) Deróganse el inciso final del artículo 20, el inciso final del artículo 27, los número 2° y 3° del artículo 39, y la letra b) del número 3° del artículo 45.
    2) Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 39, por el siguiente:
"Habrá en Santiago un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal con jurisdicción sobre el territorio municipal de la comuna-subdelegación de Santiago. Este Juzgado conocerá en primera instancia".
    3) Reemplázanse las letras a), b), c) y d) del número 1 del mismo artículo 39, por los números 1) 2), 3) y 4) respectivamente:
    4) Agrégase al final de la letra c) del número 2 del artículo 45, la siguiente frase: "y a los Juzgados de Policía Local para el juzgamiento de los delitos de vagancia y mendicidad que se cometan fuera de la ciudad en que tiene su asiento el Tribunal".
    5) Agrégase a la letra d) del número 2 del artículo 45, después de las palabras "Código Penal", la siguiente frase: "que se cometan en la ciudad donde tiene su asiento el Tribunal".
    6) Las letras c) y d) del número 3 del artículo 45, pasarán a ser b) y c) del mismo número.
    7) Reemplázanse en el número 4° del artículo 45, las palabras "a que se refieren las letras a) y b) del número anterior", por estas otras: "a que se refiere la letra a) del número anterior".
    8) Agrégase en el número 2° del artículo 50, después de las palabras: "De las causas civiles y criminales", estas otras: "por crímenes o simples delitos", anteponiéndose las palabras "de las" a la expresión "criminales".