Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 7,760, de 5 de Febrero de 1944:
1) Deróganse el inciso final del artículo 20, el inciso final del artículo 27, los número 2° y 3° del artículo 39, y la letra b) del número 3° del artículo 45.
2) Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 39, por el siguiente:
"Habrá en Santiago un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal con jurisdicción sobre el territorio municipal de la comuna-subdelegación de Santiago. Este Juzgado conocerá en primera instancia".
3) Reemplázanse las letras a), b), c) y d) del número 1 del mismo artículo 39, por los números 1) 2), 3) y 4) respectivamente:
4) Agrégase al final de la letra c) del número 2 del artículo 45, la siguiente frase: "y a los Juzgados de Policía Local para el juzgamiento de los delitos de vagancia y mendicidad que se cometan fuera de la ciudad en que tiene su asiento el Tribunal".
5) Agrégase a la letra d) del número 2 del artículo 45, después de las palabras "Código Penal", la siguiente frase: "que se cometan en la ciudad donde tiene su asiento el Tribunal".
6) Las letras c) y d) del número 3 del artículo 45, pasarán a ser b) y c) del mismo número.
7) Reemplázanse en el número 4° del artículo 45, las palabras "a que se refieren las letras a) y b) del número anterior", por estas otras: "a que se refiere la letra a) del número anterior".
8) Agrégase en el número 2° del artículo 50, después de las palabras: "De las causas civiles y criminales", estas otras: "por crímenes o simples delitos", anteponiéndose las palabras "de las" a la expresión "criminales".