Artículo 8.o Autorízase a la Dirección de Pavimentación de Santiago para cobrar por cada permiso de ruptura de pavimento un derecho de $20 si es solicitado para casa-habitación o departamentos, y $50 si es solicitado para un local comercial o industrial. Este derecho se cobrará sin perjuicio de la obligación del solicitante de cancelar el valor de los pavimentos comprendidos en dicha ruptura y del derecho fijado en el número 3.o del Cuadro Anexo número 3.
Las entradas a que se refiere este artículo incrementarán los fondos de pavimentación.