Artículo 9.o Suprímese el número 12 del artículo 1.o de la ley N.o 4.959, de 24 de febrero de 1931, que modificó el inciso 6.o del artículo 41 de la ley N.o 4.180 y, en su reemplazo, consúltase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.- El Director de Pavimentación enviará al Alcalde Municipal una Memoria anual de las obras ejecutadas, con cuenta detallada de las inversiones. En esta Memoria deberán especificarse las obras realizadas en el año anterior y el plan financiero de las obras que puedan realizarse en el venidero; igualmente, se incluirá las modificaciones que sea necesario introducir en el plan general de pavimentación vigente. Estas modificaciones serán elevadas al conocimiento del Presidente de la República para su aprobación".