Artículo 12.- Deróganse la letra b) del artículo 3.o de la ley número 6.425, y los artículos 1.o y, 6.o de la ley número 6.966.
Deróganse, asimismo, los artículos 1.o, 2.o y 4.o de la ley número 5.691; la ley N.o 7.398, de 30 de diciembre de 1942, y el inciso final del artículo 86 del decreto N.o 1.472, de 17 de marzo de 1941, que fijó el texto definitivo de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.