Artículo 2.o El personal de esta planta suplementaria estará afecto al régimen de previsión de la Caja de Empleados de la respectiva Municipalidad, y las imposiciones correspondientes, para los efectos del reconocimiento del tiempo servido con anterioridad, se harán de acuerdo con lo que dispone la ley N.o 6.881.
En ningún caso el aporte personal se servirá con una cuota superior al diez por ciento del sueldo mensual del empleado.