Artículo 5.o La Caja de Seguro Obligatorio traspasará a la Caja de Jornaleros Municipales de Santiago las imposiciones que los obreros de la Dirección de Pavimentación hayan hecho en ella.
Esta última Caja determinará el valor de la reserva matemática que corresponda en cada caso, y el monto que resulte será aportado por mitad entre la Dirección de Pavimentación y el obrero.
La parte de cargo del obrero será pagada con dividendos mensuales no superiores al diez por ciento del jornal.