Artículo 7.o Las Municipalidades elevarán los jornales de sus obreros en actual servicio, en un 40% sobre el monto que tenían dichos jornales el 31 de diciembre de 1943, o en un 20% sobre el monto de los mismos, el 31 de diciembre de 1944. De ambos porcentajes se aplicará, en cada caso el que sea más favorable para el obrero.