La presente ley fija nuevas Rentas Municipales. Aumenta las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros de las Municipalidades y de las respectivas Cajas de Previsión. Crea en cada Municipalidad planta suplementaria. Dispone traspaso de imposiciones de la Caja de Seguro Obligatorio a la Caja de Jornaleros Municipales de Santiago. Otras disposiciones. Reemplaza el N° 12 del artículo 1° de la ley 4,959, de 18 Febrero de 1931, que modificó el inciso 6° del artículo 41 de la ley 4,180, de 12 de Septiembre de 1927. Modifica el decreto con fuerza de ley 245, de 15 de Mayo de 1931. Deroga los artículos 1°, 2° y 4° de la ley 5,691, de 26 de Septiembre de 1935. Modifica la ley 6,038, de 16 de Febrero de 1937, que aprueba el Estatuto de los Empleados Municipales. Deroga la letra b) del artículo 3° de la ley 6,425, de 25 de Septiembre de 1939. Se determina a quienes se harán extensivos los beneficios de la ley 6,708, de 8 de Octubre de 1940, cuyo Reglamento fué aprobado por decreto 1,500, de 17 de Marzo de 1941. Modifica diversas disposiciones de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto 1,472, de 17 de Marzo de 1941, modificado por ley 7,756, de 18 de Enero de 1944. Modifica disposiciones de la ley 6,827, de 14 de Febrero de 1941, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Deroga los artículos 1° y 6° de la ley 6,966, de 19 de Junio de 1941. Deroga la ley 7,398, de 29 de Diciembre de 1942. Modifica diversos artículos del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley 7,760, de 20 de Enero de 1944. Substituye el artículo 173, de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Artículo 9.o La disposición contenida en el número 3 del artículo 1.o de la presente ley, regirá para las provincias devastadas por el terremoto de enero de 1939, tres años después de la fecha de su vigencia.