Artículo 10.- La aplicación de la escala contemplada en el número 6 del artículo 2.o de la presente ley, no perjudicará, en ningún caso, a los empleados que, antes de su promulgación y en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la ley 6.038, cuya escala se reemplazó por el citado número, estuvieren disfrutando de grados superiores a los máximos que la nueva escala establece".
Cuadros anexos
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