Ley 9320
Ley 9320 FIJA PLANTA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, QUE GOZARA DEL SUELDO BASE ANUAL QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 14-FEB-1949
Publicación: 17-FEB-1949
Versión: Única - 17-FEB-1949
Ley núm. 9,320
FIJA PLANTA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, QUE GOZARA DEL SUELDO BASE ANUAL QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o.- Fíjase la siguiente planta para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que se rige actualmente por el sistema de quinquenios, de conformidad con la ley N.o 8,390, de 24 de Noviembre de 1945, el que gozará del sueldo base anual que a continuación se indica:
Grado Detalle Sueldo Número de TOTAL
Unitario empleados
SUBSECRETARIA
1.o Visitador (1) 78.000.- 1 78.000.-
2.o Jefes de Sección;
Personal
Secundario;
Educación
Física;
Construcciones
y Locales;
Cultura;
Estadística;
Técnico Central;
Personal
Primario;
Informaciones
y Archivo
(8); Agregado de
la Sección
Estadística,
Mobiliario
y Material Escolar
(1); Jefe del
Personal de
Enseñanza
Profesional (1) 75.000.- 10 750.000.-
11 828.000.-
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA:
1.o Visitador General
(Jefe) 78.000.- 1 78.000.-
2.o Visitadores
General (4); Jefes
de Sección:
Técnico-Pedagógica,
Enseñanza Normal
y Perfeccionamiento
y Alfabetización
(3) 75.000.- 7 525.000.-
3.o Jefes de Sección:
Bienestar Social;
Enseñanza
Vocacional;
Enseñanza
Rural (3); Director
Escuela Normal
Superior (1);
Secretario
General (1) 72.000.- 5 360.000.-
4.o Inspectores
Especiales de:
Enseñanza Manual (1);
Enseñanza del
Dibujo y Labores
Femeninas (1); de
Educación Física
(1); de Enseñanza
de Música y Canto
(1); de
Alfabetización (1);
Directores de
Escuelas
Normales Comunes
(12); Subdirector
de la Escuela
Normal Superior
(1); Inspector de
Enseñanza
Vocacional (1) 69.000.- 19 1.311.000.-
5.o Inspectores
Provinciales (25);
Agrónomo de la
Sección Rural (1);
Subdirectores de
las Escuelas
Normales Comunes
(11); Director de
la Escuela de Ciegos
y Sordo-Mudos (1);
Inspector de
Enseñanza
Indígena (1) 66.000.- 39 2.574.000.-
6.o Inspectores Locales
(57); Jefe
Radiodifusión
Educativa
(1); Jefe de los
cursos libres de
perfeccionamiento
(1) 63.000.- 59 3.717.000.-
7.o Inspector General
Escuela Ciegos y
Sordo-Mudos (1);
Inspector General
Escuela Normal
(2) 60.000.- 3 180.000.-
8.o Director Instituto
Cinematografía
Educativa (1);
Director Escuela
Especial de
Desarrollo (1);
Director
Instituto de Guía y
Orientación
Profesional (1) 57.000.- 3 171.000.-
9.o Director Escuela-
Cárcel de Santiago
(1); de la
Penitenciaría
de Santiago
(1); de Valparaíso
(1); Director del
Instituto de
Investigaciones
Pedagógicas (1);
Director Escuela
Vocacional
Superior de
Educación
Artística (1) 54.000.- 5 270.000.-
10.o Directores Escuelas
Anexas a las
Normales (13);
Directores
Escuelas
Experimentales (9);
Directores de las
Escuelas: Casa de
Menores de
Santiago (2);
Politécnico A.
Vicencio, de San
Bernardo (1); Escuela-
Hogar Gabriel
Mistral, de
Limache (1);
Colonia
Hogar Carlos Van
Buren, de Villa
Alemana (1);
Ciudad del Niño
J.A. Ríos (1);
Setlement N.o 1
(1); Centro
Cultural Pedro
Aguirre Cerda,
de Santiago (1);
Jefes de
Departamento del
Instituto de Guía y
Orientación
Profesional (5);
Jefes de
Departamento de
la Sección Técnico-
Pedagógica (2);
Director de la
Escuela de
Canteros (1);
Subdirector de
Escuela Especial de
Desarrollo (2);
Inspectores-
Profesores de la
Escuela Normal
Superior
(2) 51.000.- 42 2.142.000.-
11.o Directores
Escuelas de 1.a
clase (765); de
Escuelas
Hogares (30);
Subdirectores
de Escuelas
Experimentales
(2); Subdirectores
Escuelas
Anexas a las
Normales (5);
Subdirector
Escuela de Adultos
N.o 208 de
Penitenciaría de
Santiago (1);
Subdirectores de
Escuela Ciudad
del Niño J.A.
Ríos (2);
Directores
Técnicos de
Alfabetización
(30); Profesores
Especialistas de
Orientación
Profesional, uno por
provincia (25);
Profesores del
Instituto de Guía
y Orientación
Profesional (3);
Directores de
Escuelas
Ambulantes (4) 48.000.- 867 41.610.000.-
12.o Ecónomo de la
Escuela Normal
Superior (1);
Técnico-
Fotográfico (1);
Técnico Operador
de Máquina (1);
Electricista-
Operador de
Máquina del
Instituto de
Cinematografía
Educativa (1);
Inspectores-
Profesores
de Escuelas
Normales Comunes (16);
Profesores Escuelas
Anexas a las
Normales (180); Jefes
Trabajos Prácticos
de las mismas (9);
Profesores Escuelas
Especiales,
Experimentales,
Cárceles,
Ambulantes y de
Ciegos y Sordo-Mudos
(210); Profesor
Secretario de los
Cursos Libres de
Perfeccionamiento
(1); Profesores de
curso; de
kindergarten, Jefes
de Hogares, Profesores-
Inspectores,
especiales y de
talleres de la Escuela
Ciudad del Niño
Juan A. Ríos (53);
Secretario del
Instituto de
Cinematografía
Educativa (1) 46.200.- 474 21.898.800.-
13.o Directores
Escuelas de
2.a clase,
de Párvulos y
Subdirectores de
Escuelas de 1.a
clase (1.151) 45.000.- 1.151 51.795.000.-
15.o Directores de
Escuelas de 3.a
clase (2.157);
Fotógrafo del
Instituto de
Cinematografía
Educativa (1);
Profesores
Especiales
de Escuelas
Hogares (65);
Maestros de
Taller para
Escuela de
Ciegos y Sordo-
Mudos (6);
Maestros de
Cocina para la
Escuela Normal
J. A. Núñez (1) 42.000.- 2.231 93.702.000.-
16.o Profesores de la
Guardería de Niños
N.o 1 (2); Médico
del mismo (1);
Maestros de
oficios varios y
prácticos
agrícolas de
Escuelas
Normales, Rurales
y Hogares (21);
Ayudantes de la
Escuela de Ciegos
y Sordomudos (2);
Profesores de
Escuelas
Primarias,
Parvularias,
Parvularias
Especiales,
Vocacionales,
Auxiliares
de las Normales y
Auxiliares de
grados y Escuelas
Vocacionales
(11.221);
Oficiales (46) 39.000.- 11.293 440.427.000.-
17.o Bibliotecarios de
2.a clase (13)
Oficiales (76) 37.200.- 89 3.310.800.-
18.o Ecónomos de 2.a
clase (13);
Mayordomo de
la Escuela
Normal Superior
(1); Oficiales
(22) 33.600.- 36 1.209.600
19.o Inspectores 1.o
(30); Portero de
la Dirección
General (1) 31.800.- 31 985.800.-
20.o Inspectores
Contadores de
Escuelas-
Granjas (2);
Contadores de
Escuelas Primarias
con Internado (10);
Oficial
Dactilógrafo de la
Escuela Normal
Superior (2);
Ecónomos de 3.a
clase (36);
Oficiales (2);
Chofer del
Autobús de la Escuela
Normal Superior
(1); Portero de
la Dirección
General (2); Portero
de la Escuela N.o
3 de Curicó (1);
Oficial del
Instituto de
Cinematografía
Educativa
(1); Ayudante de
Fotografía;
Ayudante de Taller;
Mecánico 2.o; Portero-
Chofer del
Instituto de
Cinematografía
(4) 30.000.- 61 1.830.000.-
21.o Escribientes-
Bibliotecarios de
3.a clase (1);
Ecónomos de 4.a
clase (3);
Cocineros de 2.a
clase (14) 28.800.- 18 518.400.-
22.o Inspectores de
3.a clase (38);
Porteros 2.os
(29); Porteros
3.os (115) 27.000.- 182 4.914.000.-
23.o Inspectores
auxiliares
Escuelas
de Ciegos y Sordo-
Mudos (6);
Escuelas Hogares (16);
Auxiliar del Taller
del Instituto de
Cinematografía
Educativa (1);
Cocineros 3.os
(55); Mozos 1.os
(20); Jardineros
Escuelas Normales
(7); Jardineros
Escuelas Hogares
(11); Jardineros
Escuelas Granjas
(9); Hortelanos
(2); Molineros de
Escuelas Granjas
(1); Ayudantes de
Cocina (35); Mozos
(683) 24.000.- 846 20.304.000.-
24.o Mozos (3) 21.000.- 3 63.000.-
Para pagar al
personal que de
acuerdo con el artículo
9.o de la ley 8,390
pasó a la planta 6.000.000.-
Directores de
Escuelas Nocturnas
(275) 14.400.- 275 3.960.000.-
Profesores de
Escuelas Nocturnas y
Especiales de
ramos técnicos de
las mismas (350) 12.600.- 350 4.410.000.-
Horas de clases:
Para horas de
clases en las
Escuelas Normales y
de Ciegos y Sordo-
Mudos a 2.000.- 4.638 9.276.000.-
Horas para las
Escuelas Normales 2.500.- 425 1.062.500.-
718.410.500.-
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
1.o Visitadores
Generales (5) 78.000.- 5 390.000.-
2.o Jefes de Sección
(2) 75.000.- 2 150.000.-
3.o Rectores de Liceos
Superiores de 1.a
clase (14);
Directoras de
Liceos Superiores
de 1.a clase (9);
Inspectores
Especiales;
Educación Física
y de Música y Canto
(2); Secretario
General (1) 72.000.- 26 1.872.000.-
4.o Rectores de Liceos
Superiores de 2.a
clase (16);
Vicerrectores
de Liceos
Superiores de 1.a
clase (5);
Directoras de Liceos
Superiores de 2.a
clase (14);
Subdirectores de
Liceos Superiores
de 1.a clase (3);
Rector o Directores
de los Liceos
Superiores de 2.a
clase de Santiago
(Experimentales) 69.000.- 41 2.829.000.-
5.o Rectores de Liceos
Comunes de 1.a y
2.a clase (24);
Vicerrectores de
Liceos Superiores
de 2.a clase (6);
Inspectores
Generales de Liceos
Superiores de
1.a clase (15);
Directoras de
Liceos Comunes
de 1.a y 2.a
clases (15);
Subdirectora de
Liceo Superior
de 2.a clase (1);
Inspectoras
Generales
de Liceos
Superiores de 1.a
clase (10) 66.000.- 71 4.686.000.-
6.o Inspectores
Generales de
Liceos
Superiores de
2.a clase (13);
Inspectoras
Generales de
Liceos
Superiores de
2.a clase (13);
Secretarios
Generales de
Liceos
Superiores de 2.a
clase de Santiago
(Experimentales)
(3) 63.000.- 29 1.827.000.-
7.o Inspectores
Generales de
Liceos
Comunes de 1.a
clase (13);
Inspectoras
Generales de
Liceos
Comunes de 1.a
clase (11) 60.000.- 24 1.440.000.-
10.o Oficial Sección
Técnico Pedagógica
(1); Inspectores-
Profesores del
Internado Nacional
Barros Arana (3) 54.000.- 4 216.000.-
12.o Secretarios-
Contadores de
2.a clase
(3); Ecónomos de
1.a clase (5);
Secretarias-
Contadoras de
2.a clase (6);
Ayudante-
Secretaria del
Liceo de
Niñas N.o 5 de
Santiago (1);
Ecónomos de 1.a
clase (4);
Inspectores-
Profesores
Liceos de Talca
(2) y San
Fernando (1) 46.200.- 22 1.016.400.-
13.o Profesores Escuelas
Anexas a Liceos
(370) y Profesores
de Talleres (74) 45.000.- 444 19.980.000.-
14.o Bibliotecarios de
1.a clase 43.200.- 4 172.800.-
15.o Maestros de
Cocina (3) 42.000.- 3 126.000.-
17.o Bibliotecarios de
2.a clase (5);
Escribientes
Bibliotecarios de
1.a clase (12) 37.200.- 17 632.400.-
18.o Ecónomos de 2.a
clase (10);
Mayordomos (2);
Bodegueros (2);
Inspectores de
1.a clase (67) 33.600.- 81 2.721.600.-
19.o Oficial (1);
Inspectores de
2.a clase (101);
Secretarias para
los Liceos
Experimentales de
Santiago (3) 31.800.- 105 3.339.000.-
20.o Escribientes de
1.a clase (8);
Escribientes
Bibliotecarios de
2.a clase (25);
Ecónomos de 3.a
clase (18);
Bodegueros de 2.a
clase (2);
Cocineros 1.os (4);
Inspectores de
3.a clase (147) 30.000.- 204 6.120.000.-
21.o Escribientes de
2.a clase (16);
Escribientes
Bibliotecarios de
3.a clase (51);
Cocineros 2.os
(4); Porteros
1.os (34);
Cuidadores
Nocturnos
del Internado
Nacional (2) 28.800.- 107 3.081.600.-
22.o Escribientes de
3.a clase (5);
Ropero del
Internado
Nacional (1);
Guardalmacenes de
4.a clase (12);
Porteros 2.os
(66) y Porteros
3.os (39) 27.000.- 123 3.321.000.-
23.o Ayudantes de
Gabinetes (16);
Guardaalmacenes
de 5.a clase (2);
Cocineros 3.os (33);
Electricista y
Operador para el
Internado Nacional
(1); Mozos 1.os
(3) y Mozos
2.os (263). 24.000.- 318 7.632.000.-
24.o Ayudantes de
Cocina (54) 21.000.- 54 1.134.000.-
25.o Inspectores
Ayudantes para el
Internado Nacional
(10) 18.000.- 10 180.000.-
44.878 horas de
clases a 2.000.- 89.756.000.-
2.700 horas de
clases (en 9
meses) a 2.000.- 4.050.000.-
4.330 horas de
clases a 2.300.- 9.959.000.-
166.631.800.-
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL:
1.o Jefes de
Departamentos (2);
Visitadores
Generales
(5) 78.000.- 7 546.000.-
2.o Jefe de Sección
(1); Directores
Escuela de
Ingenieros
Industriales,
Instituto
Pedagógico Técnico
Escuela de Artes
y Oficios (3) 75.000.- 4 300.000.-
3.o Subdirector de la
Escuela de Artes
y Oficios (1);
Ingeniero Jefe de
Talleres de la Escuela
de Artes y Oficios
(1); Directores:
Escuelas de Minas
(3); Escuelas
Industriales con
grado técnico (3);
de Institutos
Superiores de
Comercio,
Valparaíso,
Santiago,
Concepción (3);
Directora Escuela
Técnica Femenina
Superior de
Santiago (1) 72.000.- 12 864.000.-
4.o Directores de
Escuelas
Industriales
de 1.a clase:
Valparaíso, de
Santiago: Artes
Gráficas, Quinta
Normal, Ñuñoa,
San Miguel,
Sastrería,
Instalaciones
Sanitarias,
de Adultos,
Rancagua, Talca,
Chillán, Pesca de
San Vicente y
Punta Arenas (13);
de Institutos
Comerciales de 1.a
clase; Femenino,
Santiago N.o 2 y
N.o 3, Talca y
Temuco (5);
Directoras de
Escuelas
Técnicas Femeninas
de 1.a clase:
Valparaíso y
Santiago
N.o 2 (2);
Subdirectores de
Escuelas de Minas (3);
Subdirectores de
Escuelas
Industriales con
grado técnico
(3); Ingenieros
Metalurgistas de
Escuelas de Minas
(2); Ingeniero
Jefe de Talleres
de Escuelas de
Minas (1);
Ingenieros Jefes
de Talleres de
Escuelas
Industriales con
grado técnico
(2). 69.000.- 31 2.139.000.-
5.o Directores de
Institutos
Comerciales de
2.a clase:
Arica, Iquique,
Antofagasta,
Copiapó, Coquimbo,
Los Andes, Viña
del Mar, Rancagua,
Chillán, Los
Angeles, Valdivia,
Puerto Montt y
Punta Arenas (13);
Directores de
Escuelas
Industriales de
2.a clase
(actuales Escuelas
de Artesanos sin
grado industrial)
(27); Directores de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2.a
clase; Antofagasta,
La Serena, Los Andes,
Santiago N.o 3 y
N.o 4, Talca,
Chillán, Concepción,
Temuco, Valdivia y
Punta Arenas (11);
Subdirectores de
Escuelas
Industriales de
1.a clase
(6); Inspectores
Generales: Instituto
Pedagógico Técnico
(1); Escuela
Ingenieros
Industriales
(1); Escuela de
Artes y Oficios
(2); Escuela de
Minas (3);
Escuelas
Industriales
con grado técnico
(3); Inspectores
Generales de
Institutos Superiores
de Comercio:
Valparaíso (2);
Santiago (1);
Concepción (2);
Inspectora General
de la Escuela
Técnica Femenina
Superior de
Santiago (1);
Ingeniero
Proyectista
Escuela de Artes
(1); Jefes
Técnicos de
Talleres de
Escuelas de Minas
(3); Jefe Técnico
de la Escuela de
Artes y Oficios
(1); Jefes
Técnicos de Talleres
de Escuelas
Industriales
con grado
técnico (5) 66.000.- 83 5.478.000.-
6.o Inspectores
Generales de
Escuelas
Industriales de
1.a clase (8);
Inspectores
Generales de
Institutos
Comerciales
de 1.a clase (5);
Inspectoras
Generales de
Escuelas
Técnicas Femeninas
de 1.a clase (2);
Jefes Técnicos de
Talleres de Escuelas
Industriales de
1.a clase (11) 63.000.- 26 1.638.000.-
7.o Inspectores
Generales de
Institutos
Comerciales de 2.a
clase (3);
Inspectores
Generales de
Escuelas
Industriales de
2.a clase
(27); Inspectoras
Generales de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2.a
clase (8); Jefes
Técnicos de
Laboratorios
Químico-
Metalúrgicos (3),
y de la Planta de
Beneficio de
Minerales (1);
Jefes de Práctica
Pedagógica del
Instituto Pedagógico
Técnico (2) 60.000.- 44 2.640.000.-
9.o Inspectores de
Almacén de la
Escuela de Artes
y Oficios (1);
Contramaestres
Jefe de
Talleres (33);
Proyectistas (5);
Jefe de Taller de
Fotograbado y
Litografía (1);
Jefe de Trabajos
de la Escuela de
Artes y Oficios
(1); Jefe de
Laboratorio del
Instituto Pedagógico
Técnico (1);
Ayudante del
Ingeniero de la
Escuela de Artes y
Oficios (1) 54.000.- 43 2.322.000.-
10.o Asistentes Sociales
del Estado (8);
Secretario de la
Visitación (1);
Profesor de la
Escuela-Práctica
Pedagógica (1) 51.000.- 10 510.000.-
11.o Jefes de
Secretarías (3);
Jefes de
Almacenes (19);
Jefe de Taller de
Tipografía y
Prensa (1); de
Sastrería (3); de
Artes Gráficas de
Iquique (1); de
Encuadernación y
Rayado (1);
Contramaestres de
Talleres (102) 48.000.- 130 6.240.000.-
12.o Secretario de la
Enseñanza Técnica
Femenina (1);
Ayudante de
Laboratorio (1);
Ayudantes de
Profesor
(148); Ecónomos
1.os (19);
Guardalmacenes 1.os
(2); Secretarios
1.os (24);
Profesores
Inspectores
de Escuelas
Industriales de 2.o
clase, con la
obligación de hacer
12 horas semanales
de clase, sin
derecho a mayor
remuneración
(10) 46.200.- 205 9.471.000.-
14.o Maestros 1.os de
Talleres (118);
Ecónomos 2.os (7);
Guardalmacenes
2.os (7);
Guardalmacenes-
Ecónomos
(20); Secretario-
Estadístico-
Archivero (1) 43.200.- 153 6.609.600.-
15.o Secretarios 2.os
(30); Ayudante de
Investigaciones
Pedagógicas del
Instituto
Pedagógico
Técnico (1);
Maestros de Cocina
(5); Chofer de
Autobús del
Instituto
Superior de
Comercio (1) 42.000.- 37 1.554.000.-
17.o Maestros 2.os de
Talleres (76);
Escribientes
Bibliotecarios
1.os (2) 37.200.- 78 2.901.600.-
18.o Maestros 3.os de
Talleres (57);
Bibliotecarios
Archiveros (21);
Ayudante de
Almacenes (12);
Ecónomas de Escuelas
Técnicas (9);
Guardalmacenes de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2.a
clase (11);
Inspectores
1.os (66);
Mayordomos (33) 33.600.- 209 7.022.400.-
19.o Estadísticos (6);
Ayudantes de
Taller de las
Escuelas Técnicas
Femeninas (15);
Inspectores 2.os
(75) 31.800.- 96 3.052.800.-
20.o Inspectores 3.os
(97); Maestros
4.os de Talleres
(33); Escribientes
1.os (25);
Escribientes
Bibliotecarios
2.os (4);
Cocineros 1.os
(20) 30.000.- 179 5.370.000.-
21.o Ayudantes Técnicos
de Contabilidad y
Práctica Comercial
(22); Ayudantes
Técnicos de Química
y Física y Productos
Comerciales (8);
Escribientes 2.os
(27); Ayudante de
Guardalmacén (1);
Cocineros 2.os
(31); Jardineros
1.os (8); Porteros
1.os (43);
Cuidadores Nocturnos
1.os (12); Choferes
(4); Inspectores
4.o (40) 28.800.- 196 5.644.300.-
22.o Porteros 2.os (54);
Escribientes 2.os
(17); Chofer 2.o
(1); Cocineros
3.os (35);
Porteros
3.os (20) 27.000.- 127 3.429.000.-
23.o Cuidadores
Nocturnos 2.os (9);
Jardineros 2.os (13);
Telefonistas (2);
Mozos 1.os (130);
Lavanderas (2);
Cuidadores
Nocturnos 3.os (8);
Jardineros 3.os (1);
Mozos 2.os (120) 24.000.- 285 6.340.000.-
24.o Directores de
Escuelas Nocturnas
de 1.a clase para
Adultos (4);
Ayudantes de
Almacenes (1);
Ayudantes de
Economato (1)
(Ley 8.390);
Inspector del
Estadio de la
Escuela de Artes
y Oficios (1);
Mozos 3.os
(137) 21.000.- 144 3.024.000.-
25.o Directores de
Escuelas Nocturnas
de 2.a clase para
Adultos (28);
Secretarios-
Inspectores de
Escuelas
Nocturnas de 1.a
clase para Adultos
(4); Portero del
Estadio de la
Escuela de Artes y
Oficios (1);
Mozos sin grado
de Escuelas
Industriales de
1.a clase
(4); Mozos sin
grado de Escuelas
Industriales de
2.a clase (3);
Lavanderas (3). 18.000.- 43 774.000.-
26.o Secretarios-
Inspectores de
Escuelas
Nocturnas de 2.a
clase para Adultos
(28) 15.000.- 28 420.000.-
s/g Cuidadores de mate-
rial de Taller
para Escuelas
Nocturnas para
Adultos (35)
(Actuales
gabineteros) 9.000.- 35 315.000.-
s/g Porteros de
Escuelas
Nocturnas para
Adultos (28) 7.200.- 28 201.600.-
Horas de clase
26.710 horas de clases
a 2.000.- 53.420.000.-
2.810 horas de clases
a 2.250.- 6.322.500.-
679 horas de clases
a 2.500.- 1.007.500.-
71 horas de clases
a 3.100.- 220.100.-
220 horas de clases
a 4.800.- 1.056.000.-
2.250 horas de clases
(en 9 meses) a 2.000.- 3.375.000.-
120 horas de clases
(en 9 meses) a 2.250.- 202.500.-
140 horas de clases
(en 9 meses) a 2.500.- 262.500.-
145.302.300.-
Artículo 2.o.- Suprímense de la planta permanente del Ministerio de Educación Pública, los siguientes cargos, a que se refiere la ley N.o 8,283 y la de Presupuestos para 1949:
SUBSECRETARIA:
Cinco Jefes de Departamentos grado 4.o;
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA:
46 Oficiales, grado 15.o;
76 Oficiales, grado 17.o;
22 Oficiales, grado 18.o.
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA:
Un Secretario General, grado 5.o".
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL:
Un Jefe de Departamento de Enseñanza Especial, grado 3.o;
Un Jefe de Departamento del Personal, grado 4.o.
Artículo 3.o.- Los Directores Generales de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Enseñanza Profesional y de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos tendrán el grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública fijada en el artículo 14 de la ley N.o 8,282, modificada por la ley N.o 9,311, de mejoramiento económico de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 4.o.- La Sección Bienestar Social, el Instituto de Cinematografía Educativa y la Radiodifusión Educativa pasarán a depender de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5.o.- El personal que goza de sueldos fijados en la escala de grados y rentas establecida en el artículo 1.o podrá desempeñar, además, con derecho a remuneración hasta 12 horas semanales de clases.
Artículo 6.o.- Los profesores de Enseñanza Secundaria Profesional, Normal y, en general, los profesores remunerados por horas de clases, podrán servir hasta 36 horas semanales.
Artículo 7.o.- Las funciones y rentas del personal contemplado en los artículos anteriores serán compatibles con las funciones y rentas de los establecimientos nocturnos de enseñanza.
Artículo 9.o.- Sólo se remunerarán las horas de clases correspondientes a funciones docentes realmente trabajadas en impartir la enseñanza de la asignatura respectiva. No podrán, por tanto hacerse designaciones con cargo a horas de clases para servir funciones administrativas, directivas, o de cualquiera otra índole, ni tampoco destinarse horas de clases consultadas en la Ley de Presupuestos a actividades distintas de aquellas que tienen por objeto dar cumplimiento a los planes de estudio.
Se exceptúan de esta disposición los Consejeros Vocacionales de los Liceos y los profesores jefes de curso de la Enseñanza Secundaria y Profesional, quienes podrán recibir una remuneración de hasta 24 y 3 horas de clases, respectivamente, por la atención de las funciones propias de sus cargos.
Los profesores jefes de curso serán designados a propuesta del jefe del respectivo establecimiento.
Toda contravención a las disposiciones de este artículo será sancionada con la pérdida del empleo sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente. Esta sanción se aplicará tanto al empleado beneficiado como a aquellos que intervinieron en su designación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 17-FEB-1949
|
17-FEB-1949 |
Comparando Ley 9320 |
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