Artículo 3.o- Transfórmase la Comisión de Renovación Gradual de la Educación Secundaria, creada por decreto número 1,360 bis, de fecha 5 de Marzo de 1945, en Sección de Experimentación Educacional, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, que estará encargada de la experimentación pedagógica en la Enseñanza Secundaria y de la atención de las funciones de la actual Comisión de Renovación.
El total de las remuneraciones del personal de esta Sección no podrá exceder de la suma contemplada actualmente en el ítem 07/03/04/v-9, que consulta los fondos globales destinados al pago de las remuneraciones del personal dependiente de la actual Comisión de Renovación.
La planta de esta Sección, su organización y funcionamiento serán fijados por el Presidente de la República, dentro de los límites del inciso anterior.
Desde la fecha de vigencia de esta ley, suprímese la asignación de 10 por ciento sobre sus rentas bases de que gozan los profesores de Liceos dependientes de la actual Comisión de Renovación.