Artículo 4.o.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del término de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley, los requisitos necesarios para los nombramientos, ascensos, traslados, permutas y para establecer los cursos de perfeccionamiento y las normas a que se sujetarán las calificaciones anuales del personal.