Artículo 5.o- El personal que sirve actualmente en el Ministerio de Educación Pública, cuyos cargos no cambien de denominación, continuará en el desempeño de ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Los funcionarios cuyos cargos cambien de denominación continuarán sirviéndolos, y el Ministerio de Educación Pública, les extenderá el decreto respectivo dentro del plazo de treinta días.