Artículo 9.o.- Al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, jubilado durante el tiempo en que se pagó la bonificación establecida por la ley número 8,926, se le reconoce derecho a rejubilar agregándole el monto proporcional de la bonificación a la pensión con que jubiló.
    El personal favorecido con el inciso anterior integrará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de imposiciones no integrada, con los intereses que los cálculos actuariales determinen.