MODIFICA DECRETO Nº 106 EXENTO, DE 1994, FIJANDO NUEVOS LIMITES DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA DEL CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCON, V REGION DE VALPARAISO

    Núm. 2.131 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2006.- Considerando:

    Que, por decreto exento Nº 481, del Ministerio de Educación, de 1993, se declaró el Campo Dunar de la Punta de Concón como Santuario de la Naturaleza, en virtud de su valor educativo y científico, abarcando aproximadamente 44 hectáreas de superficie.

    Que, por decreto exento Nº 106, de este mismo Ministerio, de 9 de marzo de 1994, se modificó el decreto mencionado en razón que la autoridad competente no tuvo conocimiento de la existencia de un permiso de construcción, otorgado previamente por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar a la propietaria de los terrenos y que el desarrollo sustentable implica que debe existir simultáneamente equidad social y conservación ambiental, sin perjuicio que la conservación del medio ambiente debe considerar aspectos tales como las necesidades crecientes de salud, educación, vivienda, energía, turismo, etc., por lo que la superficie del Santuario se redujo a 12 hectáreas.

    Que, desde que se formó la comuna de Concón 9,7 hás. del Santuario pertenecen a dicha comuna y el resto a la comuna de Viña del Mar.

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha recibido del Alcalde de Concón una solicitud para modificar los actuales deslindes del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de la Punta de Concón, en virtud de Acuerdo suscrito en diciembre de 2005 con la propietaria de los terrenos, el cual fue conocido por el Intendente de la Región de Valparaíso, el Gobernador de Valparaíso y el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, en la porción que se encuentra ubicada en la comuna de Concón.

    Que, en ese contexto, el Alcalde de Concón solicita se declaren como Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de Concón 19,5 hás. definidas en el Convenio y desafectar las 9,7 hás. del actual Santuario ubicadas en la comuna de Concón.

    Que, el sector que se protege mediante el presente decreto, denominado "hondonada", es el de mayor valor desde el punto de vista ambiental y, específicamente, de la biodiversidad.

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decretos supremos de Educación Nºs. 481 y 106, de 1993 y 1994, respectivamente; acuerdo de sesión de junio de 2006 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2.587 de 8 de agosto de 2006, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; escritura pública otorgada ante el Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago don Enrique Morgan Torres, de 15 de septiembre de 2006; Ord. Nº 1.174 del Alcalde de la I. Municipalidad de Concón, de 2005; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:


    Artículo Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 106 del 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Educación, sólo en el sentido que los límites del Campo Dunar, ubicado en la comuna de Concón de la V Región de Valparaíso, son los señalados en el polígono delimitado por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, H', I, J, K, L, L', M, N, O, A, que se representa en el plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto, abarcando una superficie de 19,5 hectáreas.

    El polígono que forma el área protegida se define por las siguientes coordenadas UTM (referidas a coordenadas UTM - Meridiano 69º Datum SAD 69, que corresponde al vértice de la Roca Oceánica):

  Vértice        Norte            Este
    A      6.351.964,388    260.511,100
    B      6.351.928,968    261.567,952
    C      6.351.908,509    261.567,451
    D      6.351.998,294    261.446,301
    E      6.351.965,202    261.412,850
    F      6.352.158,793    261.040,071
    G      6.352.133,918    260.817,000
    H      6.351.998,979    260.925,454
    H'    6.352.001,786    260.929,592
    I      6.351.705,397    261.199,945
    J      6.351.639,351    261.196,642
    K      6.351.650,380    260.972,520
    L      6.351.657,632    260.824,563
    L'    6.351.727,948    260.828,015
    M      6.351.892,420    260.669,329
    N      6.351.989,744    260.595,838
    O      6.351.938,379    260.511,100

    Artículo Segundo: Según lo modificado por el artículo anterior la superficie total del área protegida que conforma el Campo Dunar de la Punta de Concón abarca 21,8 hás., de las cuales 2,3 hás. corresponden a la comuna de Viña del Mar y 19,5 hás. a la comuna de Concón, Región de Valparaíso.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Carlos Concha Albornoz, Subsecretario de Educación (S).