Artículo 6.o Los préstamos que otorgue la Caja tendrán por objeto únicamente satisfacer las necesidades que demande el cultivo de los campos y el desarrollo de la agricultura e industrias anexas y fomentar e incrementar la producción agropecuaria nacional.
    La Caja no podrá, por tanto, conceder préstamos para la adquisición de bienes raíces, para la cancelación de saldos de precios de los mismos, de deudas hipotecarias ni para la cancelación de rentas de arrendamiento.
    La Caja podrá, empero, conceder créditos para la construcción y mejoramiento de casas para inquilinos de los fundos de sus deudores.