Artículo 8.o El plazo, tipo de interés y amortización de los créditos que otorgue la Caja serán determinados por su Consejo Directivo, el que los fijará atendiendo la naturaleza de su inversión.
    El interés máximo de los préstamos en dinero será de cinco por ciento anual y de ocho por ciento, en caso de mora.
    La Caja podrá prorrogar los plazos de los préstamos que haya concedido y rebajar o condonar los intereses penales, cuando las circunstancias especiales así lo justifiquen.