Artículo 18. Radicado el dominio de un inmueble hipotecado a favor de la Caja en persona distinta del constituyente de la hipoteca, sin que ésta haya sido cancelada, subsistirá la garantía respecto de todas las obligaciones directas o indirectas del primitivo deudor.
    El nuevo dueño del inmueble podrá notificar a la Caja su intención de limitar el gravamen al monto de reducción de las obligaciones vigentes a la fecha de la notificación. Hecha ésta, la caución quedará circunscrita a dicho monto.