Artículo 22. El Banco Central de Chile podrá otorgar a la Caja cada vez que ésta lo solicite, préstamos directos hasta por un máximo de doscientos millones de pesos; y la Caja podrá hacer uso de dicha autorización contratando estos préstamos en pagarés subscritos a la orden del Banco Central de Chile, al plazo de un año, con un interés de uno por ciento anual y sin garantía especial.
    Para todas las operaciones que realice la Caja, con el Banco Central de Chile, no regirán las prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de dicho Banco.