Artículo 25. El capital de la Caja se formará:
    a) Con dieciocho millones de pesos, suma equivalente al valor nominal de las cuatrocientas cincuenta mil acciones subscritas por el Fisco de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y que pasa a formar parte del capital de la institución establecida por esta ley;
    b) Con ciento veintiocho millones doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cinco pesos veintisiete centavos, producto de los empréstitos a que se refiere el artículo 2.o del decreto ley N.o 221, de 16 de Julio de 1932;
    c) Con trescientos setenta millones de pesos a que ascienden las obligaciones que adeuda la Caja al Banco Central de Chile y de la cual se hace cargo el Estado a virtud de esta ley, y
    d) Con tres millones setecientos cincuenta mil novecientos treinta y cuatro pesos setenta y tres centavos, que se traspasarán de los actuales fondos de reserva acumulados por la Caja a su nuevo capital.