Artículo 26. Las utilidades líquidas que resulten en los balances semestrales de la Caja, después de deducidos los gastos generales y de administración, efectuados los castigos y hecha las provisiones acordadas por el Consejo, se distribuirán en la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento para constituir un fondo de reserva.
b) Veinticinco por ciento para formar un fondo de eventualidades, y
c) Veinticinco por ciento para formar un fondo de provisiones.