Artículo 32. Los capitales, utilidades, rentas, comisiones, intereses, documentos, libros de contabilidad y en general todas las operaciones de la Caja y sus bienes raíces o muebles estarán exentos de toda contribución o impuesto fiscal.
La Caja litigará en papel simple y gozará del privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga.