Artículo 2.o Por exigirlo el interés nacional, se autoriza al Presidente de la República para que expropie las acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario que no pertenezcan al Estado.
    Esta expropiación se hará en la forma establecida en el Título XV del Código de Procedimiento Civil, y la Caja organizada por esta ley pagará a los interesados los valores que correspondan con cargo al fondo de reserva a que se refiere el artículo anterior.