Artículo 7.o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N.o 7,200.
    En lo referente a las relaciones entre esta institución y sus empleados, quedarán éstos afectos a las disposiciones del Título Preliminar y de los Títulos I, II, III, IV, V y VII, con exclusión del artículo 54, 8.o y 9.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.