Artículo 10. Se suprime:
    a) En el artículo 1.o, inciso primero de la ley N.o 5,185, modificada por el artículo 1.o de la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario";
    b) En el artículo 1.o, inciso tercero de la ley N.o 5,185, modificada por la ley N.o 6,824, las palabras "a la Caja de Crédito Agrario $ 250.000;
    c) En el artículo 3.o de la ley N.o 5,185, la palabras "a la Caja de Crédito Agrario";
    d) El inciso primero del artículo 4.o de la ley N.o 5,185, y
    e) En el artículo 11 de la ley N.o 5,185, las palabras "de Crédito Agrario".