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Decreto 319

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Decreto 319

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • TITULO III De los certificados emitidos por Entidades o Instituciones Competentes
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
  • TITULO IV Del Derecho de Retención
    • Artículo 23
  • TITULO V De los programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y medianas empresas en régimen de subcontratación
    • Artículo 24
  • ARTICULO TRANSITORIO
    • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N° 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Decreto 319

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Promulgación: 13-DIC-2006

Publicación: 20-ENE-2007

Versión: Última Versión - 13-NOV-2015

REGLAMENTOCONCORDANCIAMODIFICACION
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APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N° 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

    Núm. 319.- Santiago, 13 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República y el artículo 183-C del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.123; y

    Considerando: Que el mandato de la Ley Nº 20.123 dispuso que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro del plazo de 90 días, un Reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá los certificados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. Asimismo, el Reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de las referidas obligaciones.

    Decreto :

    1.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 183-C inciso segundo, del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.



                      TITULO I

              Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, agregado por el artículo 3° de la Ley N° 20.123, la empresa principal tiene derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
    Este derecho de información de la empresa principal o contratista se ejercerá mediante la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, según sea el caso. Esta acreditación deberá verificarse a través de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

    Artículo 2º.- El presente Reglamento regula la forma, condiciones y requisitos de la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar de los contratistas o subcontratistas.
    Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
     
    a) Certificado: El instrumento emitido por la Inspección del Trabajo, en forma presencialDecreto 41, TRABAJO
N° 1
D.O. 13.11.2015
o en línea, o por las Entidades o Instituciones Competentes, que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar del contratista y/o subcontratista respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo.
    b) Entidades o Instituciones Competentes: Las personas jurídicas que acrediten su idoneidad técnica, profesional y procedimental para certificar debidamente el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
    c) Empresa Principal: La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.
    d) Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.
    e) Subcontratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.

    Artículo 4º.- Toda empresa principal, deberá elaborar y mantener a disposición de los servicios fiscalizadores la nómina actualizada de las empresas contratistas y subcontratistas que le prestan servicios en régimen de subcontratación.
                    TITULO II

De los certificados emitidos por la Inspección del
                    Trabajo


    Artículo 5º.- La acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas, que se verifique mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, deberá cumplir con los requisitos que se señalan en este Título.

    Artículo 6º.- La acreditación mediante certificados de la Inspección del Trabajo podrá practicarse por aquella oficina que tenga jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.Decreto 41, TRABAJO
N° 2
D.O. 13.11.2015
    Asimismo, el Director del Trabajo, dentro de sus atribuciones, podrá autorizar que los certificados a que se refiere este artículo sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista y tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualquiera sea el lugar en que éstas se desarrollen.
    Además, y por resolución fundada, el Director del Trabajo podrá autorizar que los certificados a que se refiere este artículo sean expedidos centralizadamente por la o las Inspecciones del Trabajo que determine la respectiva Dirección Regional del Trabajo, correspondiente al domicilio de la faena o lugar de trabajo de la empresa requirente en que se presten los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.

    Artículo 7º.- La solicitud de certificado deberá presentarse mediante los formularios que deberán contener las siguientes menciones:

1.-  Individualización completa de la empresa solicitante;
2.-  En caso de que el solicitante sea subcontratista, individualización completa de la empresa contratista respecto de la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación;
3.-  Individualización completa de la empresa principal para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación;
4.-  Individualización de la obra o faena para la que se desempeñen los trabajadores y el tiempo o período por el cual se solicita el certificado;
5.-  Individualización del total de trabajadores que se desempeñen para la obra o faena, con indicación del nombre y apellido completo y RUT, al solicitarse el primer certificado; y
6.-  En las solicitudes sucesivas para la misma obra o faena, deberán, además, consignarse las nuevas contrataciones en la forma indicada en el número anterior y los términos de contratos con sus respectivos finiquitos o, en su caso, los avisos de término de contrato que reflejen el movimiento de personal que se ha verificado entre el certificado anterior y la nueva solicitud.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-NOV-2015
13-NOV-2015
Texto Original
De 20-ENE-2007
20-ENE-2007 12-NOV-2015

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