COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 5.131 EXENTA, DE 2006
    Núm. 120 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2007.- Visto estos antecedentes: lo dispuesto en los artículos 17 y 56 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; decreto supremo 239 de 2002, que permite eximir del control de calidad en Chile a los productos importados, validando el control de calidad efectuado en el país de origen, considerando la necesidad de aclarar y complementar procedimiento para implementar eximición de control de calidad descrito en la resolución exenta Nº 5.131 del 28.06.2006.
    Teniendo presente: las disposiciones de los artículos 94 y 102 del Código Sanitario, del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos D.S. 239 de 2002, del Ministerio de Salud y en uso de las facultades que me confiere la letra b) del artículo 39 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente:

    Resolución:


    1. Establécese el siguiente procedimiento para eximir del control de calidad a realizar en Chile de productos cosméticos importados.

1.1- Sobre los certificados que acreditan al
    fabricante, éstos no pueden tener una antigüedad mayor a 24 meses, de la fecha que fue emitido.
    Debe ser original y estar legalizado.

1.2- Esta eximición podrá ser renovada al momento de solicitar la renovación del registro.

1.3- Sobre el boletín extranjero:

  * El resultado del análisis debe llevar expresiones propias de una evaluación de calidad tales como:
    conforme, cumple, pasa test, positivo, negativo, etc.
  * El boletín de control microbiológico debe corresponder al mismo lote analizado del boletín de análisis físico-químico o analítico.
  * El documento debe ser copia legalizada del protocolo original. Al momento de presentarlo al ISP los boletines deben ser firmados por el responsable/asesor técnico (DT o jefe control de calidad) de la empresa nacional.
  * De ser necesario debe establecerse en forma escrita, por el profesional responsable la aclaración de códigos, abreviaturas o claves que identifican el producto, si el protocolo no incluye claramente de qué producto se trata.
  * Igualmente se deben describir abreviaturas o simbología de aquellos análisis cuya denominación no tenga un significado evidente o se encuentre en idioma extranjero, de modo de establecer una clara equivalencia con los controles nacionales.

    2. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.