AUTORIZA A CGE VII S.A., PARA TRANSFERIR LAS CONCESIONES QUE INDICA A CGED S.A.

    Núm. 367.- Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía en sus oficios ord. Nº 4.338 y Nº 1.618, respectivamente, lo dispuesto en el artículo 46º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería y en la ley Nº 18.410.

    Considerando:

    1º.- Que, CGE Distribución VII S.A., en adelante CGED VII, RUT Nº 76.544.720-8, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46º del D.F.L. Nº 1, de 1982, y el artículo 61º del D.S. Nº 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería, ha solicitado autorización para transferir a CGE Distribución S.A., en adelante CGED, RUT Nº 99.513.400-4, las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se indican más adelante.

    2º.- Que, CGED VII es una sociedad anónima cerrada que presta servicio público eléctrico en las provincias de Curicó y Linares de la VII Región del Maule.

    3º.- Que, en lo que respecta a su propiedad accionaria, CGED VII es controlada directamente por la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, poseedora del 99,57% de sus acciones.

    4º.- Que, CGE por su parte, es una sociedad anónima abierta, que participa en el mercado de la distribución de energía eléctrica en Chile en forma indirecta, prestando servicio público, además de las áreas atendidas por CGED VII, en parte de la III Región y en las regiones IV y V de nuestro país, a través de su filial Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., sociedad anónima cerrada de la que posee directamente el 99,57% de su capital accionario; en las Regiones VI, VII, VIII y IX, y en las comunas de San José de Maipo, Puente Alto, La Pintana, El Bosque, San Bernardo, Calera de Tango, Isla de Maipo, Talagante, Peñaflor, Padre Hurtado, Curacaví, Buin y Pirque de la Región Metropolitana, a través de su filial CGED, sociedad anónima abierta de la que posee el 99,64% de su capital accionario; y en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a través de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., sociedad anónima abierta de la que posee, indirectamente, a través de su filial CGE Magallanes S.A., el 55,11% del capital social.

    5º.- Que, por razones de mejor administración y gobierno corporativo, como asimismo, de adaptación de CGE y sus filiales a los nuevos requerimientos de desarrollo del negocio energético y a las nuevas exigencias que derivan del marco regulatorio vigente, el Directorio de dicha matriz aprobó y se encuentra desarrollando desde comienzos del año 2000, un proceso general de reorganización de sus negocios y activos.

    6º.- Que, este proceso general de reestructuración de los negocios y activos de la matriz, en actual desarrollo, tiene prevista la concentración de todos los activos y pasivos de distribución de energía eléctrica ubicados en la VII Región del Maule, en CGED, mediante la fusión por incorporación de CGED VII en CGED, todo lo cual fue previsto al autorizarse la transferencia de concesiones ubicadas en la VII Región del Maule de Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. a CGED VII, según consta en el considerando 10º del Decreto Núm. 338 de 14 de diciembre de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    7º.- Que, en el marco de este proceso de reestructuración, el Directorio de CGED VII en sesión celebrada el 8 de junio de 2006, acordó solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la autorización establecida en el artículo 46º del D.F.L.
Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, para transferir a CGED la totalidad de las concesiones de servicio público de distribución que CGED VII posee en la VII Región del Maule, mediante la fusión por incorporación de la última en la primera.

    8º.- Que, la transferencia de las concesiones por efecto de la fusión, no sólo implicará la radicación en la nueva sociedad de la totalidad del activo fijo eléctrico de propiedad de CGED VII, sino que además, la adquisición por parte de CGED de todos los derechos y obligaciones asociados a los títulos concesionales, tales como las servidumbres eléctricas y prediales en ellos indicadas y por cierto, el dar cabal cumplimiento a las obligaciones que actualmente corresponden a CGED VII, relacionadas con dichos activos, entre las cuales se incluye el mantener las tarifas aplicables a los usuarios de las respectivas zonas de concesión, además de la satisfacción íntegra y oportuna de las obligaciones personales que actualmente mantiene en razón de los diversos convenios y contratos suscritos en la explotación de su giro.

    9º.- Que, la incorporación de todos los activos y pasivos de CGED VII en CGED mediante la fusión referida, permitirá que la operación de toda la actividad de distribución del grupo CGE, entre la Región Metropolitana y la IX Región de la Araucanía, esté a cargo de una sola empresa, con los consecuentes beneficios derivados de las sinergias que ello implicará, tanto para la empresa como para sus clientes o usuarios finales.

    Decreto :

    1º.- Autorízase a CGE Distribución VII S.A. (CGED VII), para transferir a CGE Distribución S.A. (CGED), las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica que le fueran otorgadas según los decretos supremos que se detallan a continuación, incluidas las servidumbres, eléctricas y prediales, que se indican en los respectivos decretos:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 20.01.2007, PAGINA 7
    2º.- CGED S.A., dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, deberá cumplir con todas las condiciones que el D.F.L. Nº 1, ya citado, establece para ser concesionario.
    3º.- Las concesiones indicadas continuarán sujetas al mismo régimen jurídico a que estaban sometidas con anterioridad al presente acto administrativo y su transferencia, salvo expresa autorización legal, no podrá significar alteración en las obligaciones de los usuarios.
    En particular, las concesiones de cuya transferencia se trata, seguirán rigiéndose por las tarifas aplicables a CGE VII S.A.
    4º.- El presente Decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidente de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).