Artículo 53. Suprímense las asignaciones de alojamiento y de rancho de que disfruta actualmente el personal de Identificación y Pasaportes, y la letra a) del ítem 8/5/4 de la Ley de Presupuestos.
    Para la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 6,880, de 8 de Abril de 1941, se considerarán como Oficiales los funcionarios de Identificación y Pasaportes, comprendidos entre los grados 1°. y 14°., inclusive, establecidos por la presente ley.