Artículo 54.- Los cargos de Jefe de la Sección Control, Inspector Segundo, Inspector Tercero, Examinador Primero, un Examinador Segundo y Guardalmacén Contador Pagador, que figuran actualmente en la planta de Registro Civil, se denominarán Inspector Visitador General, Inspectores Visitadores, Examinadores y Contador Pagador, respectivamente. Asimismo, los cargos de Inspector Visitador Jefe, Contador Segundo, Jefe de Primera Clase que se desempeña como Jefe de la Sección Personal y Contador Tercero, que figuran en la actual planta de Identificación y Pasaportes, se denominarán Inspector Visitador General, Jefe de Contabilidad y Administración, Jefe del Personal y Contador, respectivamente.