Artículo 68.- El Secretario General y el Abogado Procurador de la Comisión de Santiago de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes que perciben sueldos fijos, conforme al artículo 181 de dicha ley continuarán pagándose con fondos consultados para este efecto en dicha ley, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 1,000, de 24 de marzo de 1943, y figurarán en la planta del Ministerio de Agricultura con los siguientes grados y sueldos:
5° Secretario General
del servicio_______ 81,000.- 1 81,000.-
9° Abogado Procurador
de la Comisión de
Santiago___________ 54,000.- 1 54,000.-
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2 $ 135,000.-
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