Artículo 95.- Agrégase a continuación del artículo 60 del citado decreto N° 400, de 27 de enero de 1943, el siguiente artículo nuevo:
"Art... Será obligación de los notarios que autoricen escrituras de transferencia y transmisión de bienes raíces, enviar copia de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos".