Artículo 105.- Redúcese al uno por ciento (1%) el porcentaje de los ingresos fiscales por concepto de derechos de depósito y de tarifas por servicios portuarios, del artículo 13 del Decreto de Hacienda N° 1,175, de 28 de junio de 1943, destinado al fondo de Responsabilidad y Compensaciones establecidas en el inciso 20 del artículo 136, de la Ordenanza de Aduanas.