Artículo 6 °- Facúltase al Presidente de la República para incorporar al texto definitivo del Estatuto Orgánico de los Empleados de la Administración Civil del Estado dictado por decreto número 2,500, de 24 de junio de 1944, las disposiciones de la presente ley.
    Se otorga igual facultad para refundir en textos definitivos las actuales leyes tributarias con las modificaciones que hayan experimentado hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
    Los textos refundidos a que se refiere el párrafo anterior llevarán el número de la ley que el Presidente de la República les asigne.