Artículo 2° El Convenio sobre Fondo Monetario Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile.
    El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el Convenio sobre "Fondo Monetario Internacional" y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo.