Artículo 14. Las autorizaciones de cambios estarán gravadas con una comisión a favor del Banco Central de Chile, cuya tasa no podrá ser superior al 1% del valor en moneda corriente de la operación respectiva. El Banco Central fijará periódicamente el monto de esa comisión y determinará la oportunidad en que deberá iniciarse su pago.
El valor de esta comisión, será retenido por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, quien lo entregará semestralmente al Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile destinará las sumas queLEY 8918
ART 16° perciba por concepto de estas comisiones, a formar una provisión que le permita atender el pago de los intereses y comisiones que devenguen los créditos que se soliciten al "Fondo Monetario Internacional", de acuerdo con las disposiciones del Convenio respectivo.
ART 16° perciba por concepto de estas comisiones, a formar una provisión que le permita atender el pago de los intereses y comisiones que devenguen los créditos que se soliciten al "Fondo Monetario Internacional", de acuerdo con las disposiciones del Convenio respectivo.