Artículo 4.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de decreto supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministro de Hacienda.
    Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos variables", de sus presupuestos.