Artículo 9.o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7.160, de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1946, en arcas fiscales, la cantidad de $ 200.000.000 como nuevo recurso presupuestario para financiar la construcción de obras incluídas en la ley N.o 7.434, de 15 de Julio de 1943.