TITULO I

    Nombre, objeto, domicilio y duración de la Sociedad
    "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, para que subscriba acciones de la Sociedad Anónima que, con el nombre de Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se constituirá con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago y su duración treinta años. El objeto será la construcción y transformación de propiedades destinadas a establecimientos educacionales en terrenos y edificios de propiedad fiscal o particular que adquiera con este fin.