Art. 5.o El Fisco pagará las acciones de la clase A que subscriba:
    a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales;
    b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales;
    c) Con las sumas que destine la Ley de Presupuestos;
    d) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente,
    e) Con el producto de la contribución sobre herencias y donaciones; y
    f) Con los fondos destinados a edificación de establecimientos educacionales en el Presupuesto de 1937.