Art. 6.o Cumplida la subscripción de acciones de la clase A, el Fisco destinará las entradas a que se refieren las letras c, d, e y f del artículo anterior a la subscripción o compra de acciones de la clase B, las cuales pasarán a pertenecer a la serie de acciones de la clase A. Completada por el Fisco la adquisición de acciones de la clase B, caducarán las disposiciones contenidas en los artículos 5.o y 9.o de la presente Ley.