Art. 14. Las facultades del presidente de los directores y del gerente, su forma de elección y demás cuestiones relativas a la dirección, administración general de la Sociedad y su liquidación serán fijadas en los estatutos en conformidad a la legislación sobre Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente Ley. En lo que no esté previsto en la presente Ley, la Sociedad se regirá por sus estatutos.