Art. 17. El Fisco tomará en arrendamiento los edificios construidos por la Sociedad por el plazo de cinco años. En el contrato de arrendamiento se dejará establecido el precio del inmueble, materia del contrato, comprendiéndose en él el valor del terreno, de la construcción, gastos generales y los intereses correspondientes a los dineros invertidos durante la ejecución de los trabajos. La renta será del ocho pro ciento del capital invertido. Las reparaciones de los edificios arrendados, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de los deterioros, se efectuarán por el arrendatario y de su cuenta. Completado el plazo de arrendamiento, se renovará éste en forma de que el precio del arriendo no sea inferior al ocho por ciento del valor en la época de la renovación.